Testamento vital

El testamento vital, también conocido como documento de instrucciones previas o documento de voluntades anticipadas constituye la forma regulada legalmente para que una persona pueda manifestar libre y anticipadamente por escrito sus instrucciones sobre las actuaciones médicas que deberán tenerse en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que no pueda expresar su voluntad, incluidos los procedimientos para mantenerlo con vida.

De esta forma, el paciente podrá seguir ejerciendo su derecho a que se respete su voluntad, salvaguardando sus valores (ideales y creencias) y preferencias respecto a su salud, enfermedad y muerte cuando llegue a una situación de vulnerabilidad que le impida expresarla. La prestación de ayuda para morir solo podrá obtenerse si se dispone de este documento.

En el testamento vital podemos incluir las instrucciones respecto a los tratamientos e intervenciones médicas que deseemos recibir -siempre que se atengan a una buena práctica clínica- y también los que no queramos recibir. Asimismo, podemos hacer constar nuestra decisión sobre la donación de órganos y el destino de nuestro cuerpo en caso de fallecimiento.

El documento puede incluir también cuáles son nuestros valores personales y nuestros objetivos vitales, al objeto de que, en su momento, la interpretación del propio testamento sea más fácil, lo que ayudará a los médicos y a los familiares a la toma de decisiones. Lo expresado en el testamento vital prevalece sobre la opinión de los familiares, aunque podemos designar a un representante como interlocutor ante los profesionales sanitarios. No se podrán incluir en ningún caso voluntades que sean contrarias al ordenamiento jurídico.

La solicitud de formalización del testamento vital debe presentarse en el Registro de Instrucciones Previas -dependiente de la consejería de Sanidad- de la Comunidad Autónoma en la que residamos. Puede solicitarlo cualquier persona mayor de edad, con plena capacidad natural de entender y querer los actos que realiza y que lo haga de forma voluntaria. El documento pasará después al Registro Nacional, para que las instrucciones previas sean conocidas en todo el territorio del país.

El procedimiento varía de unas comunidades a otras, pero, en general, todas tienen un modelo de documento y requieren la presencia de 2 o 3 testigos, además de la documentación de identidad del interesado. El personal de los registros autonómicos ofrece toda la ayuda necesaria para solicitar y cumplimentar el testamento vital.

El interesado podrá modificar o revocar sus instrucciones previas en cualquier momento acudiendo al registro correspondiente.